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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015113

Texto oficial

Artículo 47°- El Consejo Académico propondrá al Rector las ocasiones en que durante el año académico se otorgarán los grados a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas.