Texto oficial
Artículo 54°- 1. El patrimonio de la Universidad
estará constituido por la totalidad de los bienes, de
cualquier naturaleza que ellos sean, que integren el activio
del Instituto Profesional de Arica a la fecha de la vigencia
de este Decreto con Fuerza de Ley.
2. Para todos los efectos legales la Universidad de
Tarapacá será la sucesora y continuadora legal del
Instituto Profesional de Arica en el dominio de todos los
bienes señalados en el inciso anterior y en todos los
convenios o contratos que dicho Instituto Profesional
hubiese celebrado.