Texto oficial
Tercera. Durante el período que indica la disposición
decimotercera transitoria de la Constitución Política, la
Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá
proponer al Presidente de la República, la terna de
postulantes a Rector de esta Universidad, a requerimiento
expreso de éste, mediante un Decreto Supremo publicado en
el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y
remoción del Rector será facultad privativa del Presidente
de la República, período en el cual el Rector presidirá
la Junta Directiva, con derecho a voto.