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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557418.

Texto oficial

Artículo 2°.- Quedan afectos al Sistema y son sus DL 307/74 beneficiarios. ART 2°) a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de Enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar; c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidios de cualquier naturaleza; d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en DL 867/75 goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún ART 2° cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio; e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de DL 867/75 los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de ART 3° 1 la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de la Ley N° 15.386 o en el artículo 5° del decreto N° 3.500, LEY 18611 de 1980 y aquella establecida en el artículo 45° de la Ley ART 12 a) N° 16.744; f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos, y g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.