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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557429

Texto oficial

Artículo 13°.- Los beneficiarios de subsidios y los (DL 307/74 pensionados recibirán el beneficio en proporción al ART 14°) período durante el cual mantengan dichas calidades.