Texto oficial
Artículo 13°.- Los beneficiarios de subsidios y los (DL 307/74
pensionados recibirán el beneficio en proporción al ART 14°)
período durante el cual mantengan dichas calidades.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974
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