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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557451

Texto oficial

Artículo 34°.- Las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y a los trabajadores señalados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728 serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas, como también por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en la misma oportunidad en que les paguen las pensiones, las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia o las mensualidades de los retiros programados, según corresponda.