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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557466

Texto oficial

Artículo 47°.- El subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan LEY 18228 los requisitos para ello. ART UNICO d) El pago se efectuará por mes vencido por la Institución de última afiliación, en la fecha que ésta determine.