Texto oficial
Reemplázase el inciso 4.o del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N.o 2,160, de 31 de Diciembre de 1927, del Ministerio de Bienestar Social, por el siguiente:
"Los bienes embargados quedarán en poder de un depositario designado por el tribunal. Los honorarios del depositario serán fijados prudencialmente por el tribunal y no podrán exceder, incluídos los gastos que irrogare el depósito, del 10% de la ejecución cuando los bienes embargados pertenecieren al empleador, al patrón o al arrendatario, ni del 5% de aquélla en caso contrario".