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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4826 / 5864869.

Texto oficial

Reemplázase el inciso 4.o del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N.o 2,160, de 31 de Diciembre de 1927, del Ministerio de Bienestar Social, por el siguiente: "Los bienes embargados quedarán en poder de un depositario designado por el tribunal. Los honorarios del depositario serán fijados prudencialmente por el tribunal y no podrán exceder, incluídos los gastos que irrogare el depósito, del 10% de la ejecución cuando los bienes embargados pertenecieren al empleador, al patrón o al arrendatario, ni del 5% de aquélla en caso contrario".