Texto oficial
Disposiciones Transitorias (ARTS. PRI-SEX) PRIMERA.
Durante el período que indica la disposición décimo
tercera transitoria de la Constitución Política de la
República, la Junta Directiva a que se refiere este
Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la
República la terna de postulantes a Rectores de la
Universidad, a requerimiento expreso de éste mediante un
decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el
intertanto, la designación y remoción del Rector será
facultad privativa del Presidente de la República, período
en el cual el Rector presidirá la Junta Directiva, con
derecho a voto.