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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006695

Texto oficial

Disposiciones Transitorias (ARTS. PRI-SEX) PRIMERA. Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política de la República, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la República la terna de postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República, período en el cual el Rector presidirá la Junta Directiva, con derecho a voto.