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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824359.

Texto oficial

Artículo 3°.- El domicilio de la Universidad será Copiapó y su representante legal para todos los efectos será el Rector.