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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824364.

Texto oficial

Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 8} Artículo 8°.- 1. El Presidente será elegido por el período de un año de entre los Directores y, a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la sesión anual de la Junta. El Rector no podrá ser elegido Presidente de la Junta Directiva. 2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y hará todas las recomendaciones a la Junta relacionadas con las personas que se designarán como miembros de sus Comités permanentes. 3. El Presidente es el portavoz de la Junta y sirve como vínculo entre la Junta y el Rector, tendrá aquellas atribuciones y deberes que la Junta pueda adjudicarle ocasionalmente. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director más antiguo.