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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824372.

Texto oficial

Del Secretario General de la Universidad {ART. 16} Artículo 16°.- 1. El Secretario General es el ministro de fe de la Corporación y le corresponde ejercer la asesoría jurídica de la Universidad. 2. El Secretario General de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Debe vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten. 3. El Secretario General de la Universidad guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan a la Universidad y que estén bajo su custodia, Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la Universidad. En general, debe desempeñar todos aquellos otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una Corporación.