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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824378.

Texto oficial

De los Departamentos {ART. 22} Artículo 22°.- 1. los Departamentos son unidades dependientes de las Facultades, organizados para enseñar conforme a los planes y programas de estudios que se hayan aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las políticas educacionales de la Facultad y de la Universidad. Cada Departamento estará dirigido por un Director. 2. El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.