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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824380.

Texto oficial

De las Bibliotecas {ART. 24} Artículo 24°.- 1. Las Bibliotecas tendrán a cargo la custodia, selección, mantenimiento y servicios de las diferentes colecciones de libros, diarios, manuscritos, microfilms, mapas y otros materiales afines a la enseñanza, la investigación y el estudio de los profesores y estudiantes de la Universidad. 2. Habrá una Biblioteca General y las bibliotecas especializadas que se estime necesario establecer por el Rector, a recomendación del Consejo Académico.