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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824385.

Texto oficial

Título V.- DEL CUERPO ACADEMICO {ARTS. 29-34} De los Deberes y Derechos de un Académico de la Universidad {ART. 29} Artículo 29°.- 1. Será el deber de un Académico de la Universidad preocuparse del avance del conocimiento en su disciplina y transmitir este saber a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. 2. Un Académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente las materias relacionadas con su disciplina; pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de las materias de su disciplina o distraer tiempo en materias extrañas. 3. Un académico de la Universidad es un hombre de ciencia y un instructor y por ello debe prever que el público puede juzgar su posición y su Universidad por sus declaraciones y acciones, por tanto debe ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás y ser explícito en indicar que no es un vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado para ello. 4. Un miembro jornada completa de una Facultad no debe preocuparse de negocios o actividades profesionales durante la vigencia del nombramiento que interfieran sus obligaciones universitarias, y antes de hacerse cargo de una actividad extrauniversitaria que pudiere interferir en sus obligaciones, debe obtener el consentimiento del Decano y Director del Departamento correspondiente. 5. Ningún Académico que tenga un rango superior a Instructor podrá matricularse para un grado que otorgue la Universidad. 6. Un Académico que tenga alguna de las jerarquías y calidades establecidas en el artículo 30°, número 1, tendrá derecho a ser designado en las formas que este Estatuto y las ordenanzas de la Junta Directiva lo establezcan en el Consejo Académico, Consejos de Departamentos, en los Consejos de Facultades, otros Comités y Comisiones. Sin embargo, el derecho a ser designado miembro del Consejo Académico queda restringido a quien ostente la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente, sea o no Adjunto. 7. Todo Académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo o no cumpla las condiciones de ejercicio de su cargo, podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta regulará la comisión que investigará el asunto, el procedimiento para ello y la apelación del afectado ante la Junta Directiva.