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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824391.

Texto oficial

Título VI.- ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD {ARTS. 35-41} De los Cuerpos Colegiados de la Universidad. {ART. 35} Artículo 35°.- Los Cuerpos Colegiados de la Universidad serán, además de la Junta Directiva, el Consejo Académico, los Consejos de Facultades y los Consejos de Departamentos.