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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824402.

Texto oficial

Artículo 46°.- La Junta Directiva deberá dictar una ordenanza que determine las conductas sujetas a sanción y el carácter de ellas. Una ordenanza determinará el órgano y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias a un funcionario o estudiante de la Universidad y las instancias a las cuales podrán apelar los afectados, que en caso de remoción de funcionarios, expulsión de estudiantes o suspensión grave en sus estudios, será la Junta Directiva.