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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824405.

Texto oficial

Artículo 49°.- Son bienes de la Universidad: a) Los bienes raíces y muebles que la ley le asigne y los que adquiera en el futuro; b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; c) El producto de las ventas y enajenación de sus bienes; d) La propiedad intelectual de toda creación o descubrimiento, producto de las investigaciones realizadas por el personal de su dependencia o con motivo de las actividades propias de la Universidad, salvo que en contratos específicos se estipule lo contrario; y e) Todo otro valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.