Texto oficial
Quinta.- 1. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Atacama
está facultado para efectuar los nombramientos de los
Directores que corresponden al Consejo Académico.
2.- Para permitir la renovación por parcialidades de
los Directores a los que se refiere el número 1 de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años y dos Directores por tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del artículo 5°.
Para los efectos de realizar una jerarquización general del Cuerpo Académico, conforme a estos estatutos, el Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión ad-hoc de Nombramientos y Promociones, y designar sus miembros, pudiendo incorporar a ella profesores distinguidos de otras universidades. Esta Comisión deberá ser designada dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, y durará un año en sus funciones. Vencido este plazo, entrará en funcionamiento la Comisión de Nombramientos y Promociones a la que se refiere el artículo 33° de este Estatuto.