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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009691.

Texto oficial

Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta. 2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, del Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria. 3. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará su funcionamiento.