Texto oficial
Artículo 29°.- 1. El Profesor Titular y el Profesor
Asociado una vez nombrados conservarán sus cargos hasta la
edad de retiro, en tanto cumplan satisfactoriamente los
deberes y condiciones de dichos cargos, salvo que la
Corporación determine en el momento de su primer
nombramiento que lo serán por un período de dos años. Un
nuevo nombramiento les otorgará el derecho a permanecer en
la Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor
Asociado, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad
de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular
conservará ese derecho.
2. El Profesor Asistente será nombrado por períodos de
un año.Nombrado consecutivamente por cuarta vez conservará
su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla
satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo.
Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el
cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de
Profesor Asociado, conservará ese derecho.
3. El Instructor será nombrado por períodos de un
año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los
cuatro años.