Texto oficial
Sexta.- Para los efectos de realizar una jerarquización
general del cuerpo académico, conforme a este Estatuto, el
Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión
ad-hoc de Nombramientos y Promociones y designar sus
miembros, pudiendo incorporar a ella profesores distinguidos
de otras universidades. Esta Comisión deberá ser designada
dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación
del presente decreto con fuerza de ley, y durará un año en
sus funciones. Vencido este plazo entrará en funcionamiento
la Comisión de Nombramientos y Promociones a la que se
refiere el artículo 32° de este Estatuto.