Texto oficial
Artículo 1° Fusiónase la Caja de Crédito y Fomento
Minero cuya ley orgánica está establecida en el decreto
con fuerza de ley 212, de 21 de julio de 1953, a la Empresa
Nacional de Fundiciones, Empresa Autónoma y Comercial del
Estado, creada por el artículo 31° de la ley 11.828, de 3
de mayo de 1955, y cuyos estatutos fueron aprobados por
decreto supremo 100, de 14 de julio de 1955, del Ministerio
de Minería 309).
Substitúyese el nombre de Empresa Nacional de
Fundiciones por el de "Empresa Nacional de Minería", la que
continuará siendo una Empresa del Estado, con personalidad
jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de
la presente ley y por los reglamentos que dicte el
Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la
comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama.
Las relaciones de la Empresa con el Gobierno se
ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería.