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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626807.

Texto oficial

Artículo 3° Las funciones de la Empresa serán, entre otras, las siguientes: 1° Realizar estudios para desarrollar, explotar, beneficiar y refinar minerales; 2° Propender al perfeccionamiento de métodos industriales y técnicos, relacionados directa e indirectamente con actividades mineras; 3° Prestar ayuda técnica a la minería nacional. Se considerará minería nacional a las empresas que estén radicadas en el país, en que participe con una cuota no inferior al 75% del interés social chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile y que el 75% por lo menos de los sueldos que paguen anualmente, corresponda a empleados y obreros de nacionalidad chilena. Sólo a las empresas de la minería nacional se podrá otorgar préstamos; 4° Fomentar la producción, concentración, industrialización, fundición y refino de toda clase de productos mineros, en la forma que determine el Directorio, sea por medio de ayuda técnica, por concesión de préstamos en dinero o en cualquiera otras formas; 5° Construir o facilitar la construcción de las vías de comunicación necesarias al desarrollo y fomento de la minería, sea por si misma, o con participación de otros organismos del Estado o de particulares; 6° Difundir los conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo de la minería nacional; 7° Instalar y operar laboratorios químicos, metalúrgicos o de cualquiera otra naturaleza; 8° Construir y operar establecimientos de beneficio, fundición y refino de minerales; 9° Instalar y reparar elementos mecánicos destinados a la extracción, beneficio, fundición y refino de minerales, sean propios o de terceros; 10° Adquirir a cualquier título propiedades mineras de cualquier naturaleza que sean; comprarlas, venderlas, arrendarlas y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de ellas; 11° Comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros; 12° Producir toda clase de substancias mineras, sean éstas metálicas o no; 13° Constituir sociedades de cualquier naturaleza relacionadas directa, o indirectamente con la minería, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas y suscribir y enajenar derechos y acciones sobre las mismas, y 14° En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la Empresa.