Texto oficial
Artículo 5°.- La Empresa se financiará con los
siguientes recursos:
a) Como continuadora de hecho y de derecho de la Empresa
Nacional de Fundiciones, con los recursos que establece el
Art. 30 de la ley N° 11,828, los que sólo podrá invertir
en sus planes de funcionamiento, ampliación y desarrollo.
Asimismo, como continuadora de la Empresa Nacional de
Fundiciones, podrá contratar los empréstitos internos o
externos a que se refiere el artículo 147 de la ley N°
13,305, en los mismos términos y condiciones que establece
dicha disposición y para el exclusivo objeto de proceder a
la construcción de la Fundición de Las Ventanas, la
Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y Establecimientos
Secundarios, sin perjuicio de poder asignar a este objeto
otros de sus recursos propios;
b) Con los recursos que la Ley General de Presupuesto
debe destinar anualmente en conformidad al artículo 170. de
la ley N° 13,305, en la parte atingente a la Caja de
Crédito y Fomento Minero.
La Comisión de Cambios Internacionales, o quien
corresponda, deberá efectuar un cálculo estimativo del
monto de las ventas de divisas que se efectuará en cada
año con el objeto de consultar en el ítem respectivo la
suma que corresponderá a la Empresa;
c) Como continuadora legal de la Caja de Crédito y
Fomento Minero, con las entradas provenientes del impuesto
establecido en la ley N° 6,155;
d) Con los fondos que anualmente debe consultar la Ley
General de Presupuesto para dar cumplimiento al artículo 24
de la ley N° 9,689; y
e) Con las entradas que se le asignen en la Ley General
de Presupuesto o en otras leyes especiales.