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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626810.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Empresa se financiará con los siguientes recursos: a) Como continuadora de hecho y de derecho de la Empresa Nacional de Fundiciones, con los recursos que establece el Art. 30 de la ley N° 11,828, los que sólo podrá invertir en sus planes de funcionamiento, ampliación y desarrollo. Asimismo, como continuadora de la Empresa Nacional de Fundiciones, podrá contratar los empréstitos internos o externos a que se refiere el artículo 147 de la ley N° 13,305, en los mismos términos y condiciones que establece dicha disposición y para el exclusivo objeto de proceder a la construcción de la Fundición de Las Ventanas, la Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y Establecimientos Secundarios, sin perjuicio de poder asignar a este objeto otros de sus recursos propios; b) Con los recursos que la Ley General de Presupuesto debe destinar anualmente en conformidad al artículo 170. de la ley N° 13,305, en la parte atingente a la Caja de Crédito y Fomento Minero. La Comisión de Cambios Internacionales, o quien corresponda, deberá efectuar un cálculo estimativo del monto de las ventas de divisas que se efectuará en cada año con el objeto de consultar en el ítem respectivo la suma que corresponderá a la Empresa; c) Como continuadora legal de la Caja de Crédito y Fomento Minero, con las entradas provenientes del impuesto establecido en la ley N° 6,155; d) Con los fondos que anualmente debe consultar la Ley General de Presupuesto para dar cumplimiento al artículo 24 de la ley N° 9,689; y e) Con las entradas que se le asignen en la Ley General de Presupuesto o en otras leyes especiales.