Texto oficial
Artículo 39° La Empresa ejercerá el derecho de
vigilancia e intervención sobre la explotación minera e
industrial de la propiedad o establecimientos dados en
garantía, y sobre su contabilidad, derecho que podrá
ejercer por los siguientes medios:
a) Por estudio de los informes y estados de inversión
periódicos que deberá exhibir el deudor o de sus balances
en el caso de que lleve contabilidad;
b) Por visitas de inspección que realizará por medio
de sus técnicos;
c) Por el nombramiento de interventores con las
atribuciones que para cada caso otorgare el Directorio; y
d) Si con motivo del ejercicio de los medios indicados
llegare a establecerse que los trabajos se llevan en
términos que pueda peligrar el fiel cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el deudor a favor de la
Empresa, ésta podrá exigir del deudor la adopción de
medidas determinadas que en caso de no ser aceptadas por
él, darán derecho a la Empresa para demandar
inmediatamente el pago total de la obligación contraída,
como si ella estuviera de plazo vencido.