Texto oficial
ARTICULO 3° A la Universidad de Chile le corresponde la
atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y
convalidar títulos profesionales obtenidos en el
extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales.
También le compete pronunciarse sobre convenios o
tratados internacionales relativos a la educación superior
que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con
otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.