Texto oficial
ARTICULO 53° Los académicos y funcionarios de la
Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que
desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se
regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la
Universidad.
Un Reglamento General fijará los derechos y deberes de
dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las
normas con arreglo a las cuales se fijarán las
remuneraciones.
Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar
convenios a honorarios para la realización de determinadas
tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no
tendrán la calidad de funcionarios.
No regirá para el personal académico de la
Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso
segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.