Texto oficial
ARTICULO 6° TER.- La comunidad universitaria está
constituida por académicos, estudiantes y personal de
colaboración, quienes ejercen de manera regular los
quehaceres que se desprenden de su misión y funciones.
Además, se considerarán integrantes de la misma aquellas
personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les
haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los
derechos que la normativa universitaria les reconozca.
El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación
de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá
únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a
la ley, y sin sujeción a discriminaciones de carácter
arbitrario.
Residirá en la comunidad universitaria la facultad de
decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno
y administración de la institución, la que ejercerá
mediante los órganos y procedimientos establecidos en el
presente Estatuto.