Texto oficial
Art. 4°.- 1. La Junta Directiva tendrá las
atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial:
(a) proponer al Presidente de la República la terna
para el nombramiento del Rector;
(b) designar a los funcionarios superiores de la
Universidad de acuerdo con este Estatuto;
(c) la aprobación de grados, diplomas y certificados
que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de
los planes y programas de estudio conducentes a dichos
grados, diplomas y certificados, como los títulos
profesionales que correspondan;
(d) la aprobación de los títulos de grados honoris
causa y otras distinciones;
(e) la aprobación del presupuesto anual de la
Universidad;
(f) la autorización para construir nuevos edificios y
para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
(g) la autorización para vender y adquirir terrenos,
edificios o equipos mayores;
(h) la institución y promoción de diferentes planes
para aumentar los fondos de la Universidad;
(i) remover al Contralor y proponer al Presidente de la
República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por
los dos tercios de los miembros en ejercicio;
(j) la aprobación de la cuenta anual del Rector;
(k) fijar la política global de desarrolo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla;
(l) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones;
(m) aprobar contrataciones de empréstito con cargo a
fondos de la Universidad;
(n) requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
(ñ) proponer al Presidente de la República las
modificaciones y reformas a este Estatuto;
(o) dictar las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los
funcionarios superiores y administrativos y aprobar la
planta de funcionarios de la Universidad y sus
modificaciones; y
(p) dictar las ordenanzas que le competan.
2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b),
(c), (e), (f), (g, (l), (m) y (o), del párrafo anterior, se
ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las
letras (c) y (e) del mismo párrafo la proposición deberá
ser previo informe del Consejo Académico.