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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010698.

Texto oficial

Art. 4°.- 1. La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial: (a) proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector; (b) designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con este Estatuto; (c) la aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan; (d) la aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones; (e) la aprobación del presupuesto anual de la Universidad; (f) la autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes; (g) la autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores; (h) la institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad; (i) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio; (j) la aprobación de la cuenta anual del Rector; (k) fijar la política global de desarrolo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; (l) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; (m) aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad; (n) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; (ñ) proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto; (o) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y (p) dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g, (l), (m) y (o), del párrafo anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (e) del mismo párrafo la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.