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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010711.

Texto oficial

Art. 10°.- 1. Para cumplir sus deberes la Junta podrá establecer aquellos Comités especiales, que ocasionalmente sean requeridos para situaciones particulares. 2. Los miembros de los Comités especiales serán designados por la Junta, cada Comité incluirá al menos un Director y el Presidente del Comité deberá ser Director de la Junta.