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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010760.

Texto oficial

Art. 34°.- Al finalizar el período por el cual un académico fue nombrado cesará su relación con la Universidad, a menos que su nombramiento sea renovado mediante comunicación escrita de a lo menos sesenta días de anticipación al término del contrato. El hecho de no recibir aviso de no renovación de contrato no implicará su renovación.