Texto oficial
Art. 38°.- Para la elección del candidato a llenar un
cargo del cuerpo académico de la Universidad, tanto la
Comisión o Comités que se formen como el Decano, deberán
únicamente considerar su conocimiento, de la disciplina, lo
que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones
por cargos significativos relativos a la disciplina por el
reconocimiento de la comunidad erudita a través de su
calidad de miembro en academias o corporaciones de su
disciplina, y por la participación como relator invitado a
congresos y otros eventos de esa índole. Deberá
considerarse, además la calidad de su enseñanza que debe
acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad
docente, y su efectiva participación como promotor de los
intereses de la Universidad como lugar de estudio,
enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a
las calidades de la jerarquía del cargo al cual los
candidatos postulan.