Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS {Arts. 1-7} Primera: Durante
el período que indica la disposición décimo tercera
transitoria de la Constitución Política de la República,
la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo
podrá proponer al Presidente de la República, la terna de
postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento
expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el
Diario Oficial. En el intertanto, la designación y
remoción del Rector será facultad privativa del Presidente
de la República, período en el cual el Rector presidirá
la Junta Directiva, con derecho a voto.