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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Substituye el inciso 2° de la letra d) del articulo 33° de la ley 10.475, de 8 de septiembre de 1952, que establecio el regimen de jubilaciones para los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4844 · idParte: 9033464

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso 2° de la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, la Caja podrá mantener invertidas en acciones de primera clase, certificadas como tales por la Dirección General de Previsión Social y en bonos de pavimentación, las sumas necesarias para el servicio de pensiones. Dichas sumas, se establecerán en los presupuestos anuales".