Texto oficial
TITULO II {Arts. 3-10}
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De los Poderes de la Junta Directiva {Art. 3}
Artículo 3°.- 1. Las atribuciones de la Junta Directiva serán:
(a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza;
(b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla;
(c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, las plantas del personal y sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones;
(d) Nombrar los funcionarios superiores;
(e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
(f) Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
(g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados como los títulos profesionales que correspondan;
(h) Autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas y otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad;
(i) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones y otras instalaciones mayores;
(j) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la corporación;
(k) Aprobar la cuenta anual del Rector;
(l) Nombrar a los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
(m) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
(n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio;
(ñ) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la Universidad;
(o) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y
(p) Dictar las ordenanzas que le competan.
2. Las facultades a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.