Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824418.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 3-10} DE LA JUNTA DIRECTIVA De los Poderes de la Junta Directiva {Art. 3} Artículo 3°.- 1. Las atribuciones de la Junta Directiva serán: (a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza; (b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; (c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, las plantas del personal y sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones; (d) Nombrar los funcionarios superiores; (e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; (f) Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; (g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados como los títulos profesionales que correspondan; (h) Autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas y otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad; (i) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones y otras instalaciones mayores; (j) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la corporación; (k) Aprobar la cuenta anual del Rector; (l) Nombrar a los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones; (m) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; (n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio; (ñ) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la Universidad; (o) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y (p) Dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las facultades a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.