Texto oficial
Del Quórum {Art. 7}
Artículo 7°.- 1. El quórum para sesionar será la mayoría de los Directores en ejercicio.
2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de lo anterior se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para:
(a) Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento de Rector;
(b) Nombrar los otros funcionarios superiores de la Universidad. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector; y
(c) Rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de treinta días hábiles se entenderá que aprueba la proposisión.