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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824425.

Texto oficial

De los Comités {Art. 10} Artículo 10°.- La Junta Directiva podrá establecer Comités permanentes y Comités ad-hoc, cuya función será informar a la Junta sobre las materias sometidas a su consideración.