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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824438.

Texto oficial

De los Institutos {Art. 23} Artículo 23°.- Los Institutos son unidades académicas dependientes o independientes en una Facultad que se organizan por razones muy sustantivas, con el propósito de ejecutar investigación en una o varias disciplinas. Un Instituto estará dirigido por un Director.