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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824447

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 32-37} DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD Artículo 32°.- Los Cuerpos Colegiados de la Universidad serán además de la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Facultades.