Texto oficial
Disposiciones Transitorias {ARTS. 1-6} Primera: Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política del Estado, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la República, la terna de postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República, período en el cual el Rector presidirá la Junta Directiva con derecho a voto.