Texto oficial
Artículo 31°.- La Junta Directiva, a proposición del
Consejo Académico, dictará una ordenanza compatible con
este Estatuto que establezca procedimientos detallados para
llenar los cargos académicos y considere un método
razonable de anuncio de las vacantes, en tal forma que los
interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara
para presentarse a ellas, tanto de fuera como dentro de la
Universidad, y establezca los plazos mínimos entre el
anuncio y el inicio de la consideración de los asuntos por
la Comisión, los Comités o Decano.