Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 1-6} Primera: Durante
el período que indica la disposición décimo tercera
transitoria de la Constitución Política, la Junta
Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá
proponer al Presidente de la República, la terna de
postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento
expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el
Diario Oficial. En el intertanto, la designación y
remoción del Rector, será facultad privativa del
Presidente de la República, período en el cual el Rector
presidirá la Junta, con derecho a voto.