Texto oficial
Quinta: 1. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de La Frontera
está facultado para efectuar los nombramientos de los
Directores que corresponden al Consejo Académico.
2. Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a los que se refiere el número 1 de esta
disposición, el Rector deberá designar a dos Directores
por un año, dos Directores por dos años, dos Directores
por tres años. En cada caso se nombrará un Director a los
que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la
letra (c) del número 1° del artículo 4.