Texto oficial
TITULO II {Arts. 3-9}
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De los Poderes de la Junta Directiva {Art. 3°}
Art. 3°.- 1. La Junta Directiva tendrá el poder de aprobar y fiscalizar los asuntos económicos del Instituto y de realizar cualquier otra función que esté permitida por este Estatuto.
2. Sus atribuciones y funciones comprenderán:
(a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza;
(b) fijar la política global de desarrollo del Instituto y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla;
(c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;
(d) nombrar los funcionarios superiores, profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
(e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
(f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos del Instituto;
(g) aprobar la creación, modificación o supresión de títulos profesionales, otros títulos, diplomas y certificados;
(h) autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas u otros gravámenes;
(i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores;
(j) aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación;
(k) aprobar la cuenta anual del Rector;
(l) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;
(m) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
(n) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio;
(ñ) proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico del Instituto; y
(o) dictar las ordenanzas que le competan.
3. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (g), (h), (j) y (l) del número anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.