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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824478.

Texto oficial

De los Comités {Art. 9} Art. 9°.- La Junta Directiva podrá establecer Comités permanentes y Comités ad-hoc cuya función será informar a la Junta sobre las materias sometidas a su consideración.