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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824480.

Texto oficial

Del Vice-Rector Académico {Art. 11} Art. 11°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior, que después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos del Instituto. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Directores de Departamentos y miembros del cuerpo académico. Puede designar comités que lo asesoren en su gestión. 2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.