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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824483.

Texto oficial

Del Secretario General {Art. 14} Art. 14°.- 1. El Secretario General es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, del Consejo Académico, de las Comisiones y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en el Instituto. Debe vigilar que se de aviso oportuno a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten. 2. El Secretario guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan al Instituto y que estén bajo su custodia. Es el Ministro de Fe y tendrá la custodia del sello de la Institución, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue el Instituto. En general debe desempeñar todos los deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una institución.