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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824485.

Texto oficial

Del Contralor {Art. 16} Art. 16°.- 1. El Contralor del Instituto, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y usos de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes correspondan a la Contraloría General de la República. 2. El Contralor del Instituto será designado por la Junta Directiva a proposición del Rector. La Junta Directiva con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio podrá remover al Contralor.