Texto oficial
De la Vacante del Cargo de Rector {Art. 18}
Art. 18°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o al momento de ser designado un nuevo Rector, de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.