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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824487.

Texto oficial

De la Vacante del Cargo de Rector {Art. 18} Art. 18°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o al momento de ser designado un nuevo Rector, de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.